Isabel Velázquez (Español)

Leges in confirmationem concilii: Evidencias de la relación Monarquía e Iglesia en la Hispania Visigoda (pdf)

Resumen

Existen evidencias contundentes que demuestran las relaciones estrechas —en ocasiones tensas o conflictivas y, por momentos, cordiales— forjadas entre la iglesia católica y la monarquía en la Hispania visigoda. En cualquier caso, las dos fuentes de poder no pueden ser separadas ni es posible tampoco entender la historia del siglo VII sin tener en cuenta aquella relación. Entre las evidencias mencionadas, se encuentran las así denominadas leges in confirmatione concilii: leyes promulgadas por los reyes en las reuniones conciliares, en donde eran sancionadas por las autoridades eclesiásticas. Se conocen seis leyes de este tipo: la primera, promulgada por el rey Recaredo (586-601) en el concilio III de Toledo en 589 y las demás, durante los reinados de los reyes Ervigio (680-687) y Egica (687-701). Sin embargo, es posible observar el rol legislativo de los concilios antes de estos reyes y leyes. El concilio VIII de Toledo (653), en el que el rey Recesvinto presentó a consideración de los obispos la posibilidad de cancelar algunas leyes de su padre y predecesor, es especialmente crucial. El Tomus regius de Recesvinto demuestra el rol del concilio como cámara legislativa y tribunal judicial, al que el rey solicitaba enmendar los textos legales, según juzgaba apropiado. Este modelo sería continuado por reyes sucesivos, en particular, por Ervigio y Egica, quienes utilizarían varios concilios para procurar la intervención de la iglesia en la redacción o supervisión de leyes, y en la promulgación de sus leges in confirmatione concilii. En este estudio propongo analizar estas leyes, su posible origen, alcance y contenido, y su rol en la legislación visigoda, en la cual se incluyeron algunas de las leyes promulgadas en los concilios.

 

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